ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL OPTIONS

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two. En el caso de que la condena, por su naturaleza, sea incompatible con la legislación española, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena a la pena o medida contemplada en nuestra legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado.

Asimismo, debe mejorar la protección de las víctimas, la seguridad ciudadana y promover la adopción de resoluciones de libertad provisional en relación con imputados que no sean residentes en el Estado miembro donde se sigue el proceso penal en su contra.

a) Si no ha habido consulta previa alguna y recibiera de la autoridad de ejecución un dictamen o parecer relativo a que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución no contribuirá al objetivo de facilitar la reinserción social ni la reintegración con éxito del condenado en la sociedad.

c) Cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida que restrinja la libertad personal.

Este informe quiere contribuir a esa reflexión, quiere contribuir a fortalecer esta cooperación con todas las garantías que forman parte del acervo jurídico de la Unión Europea, y para ello pido el apoyo del Parlamento al texto que hoy se propone.

c) Que, tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.

a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.

La autoridad judicial que emita el formulario o el certificado en el que se documenta la resolución judicial cuya ejecución se transmite a otro Estado miembro de la Unión Europea, especificará si el delito objeto de la resolución judicial se incardina en alguna de las categorías que eximen del Command de doble tipificación de la conducta en el Estado de Source ejecución, de acuerdo con el artworkículo 20, y si la pena prevista para el delito es, en abstracto, al menos de tres años de privación de libertad.

1. Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula en este Título son aquellas resoluciones judiciales firmes emitidas por la autoridad competente de un Estado miembro tras la celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal, incluidas las medidas de internamiento impuestas de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

33. Destaca la relación entre las condiciones de privación de libertad y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artworkículo three del CEDH y la jurisprudencia correspondiente no solo les imponen obligaciones negativas, sino también positivas, al exigirles que se aseguren de que las condiciones de privación de libertad respeten la dignidad humana y que se realicen investigaciones exhaustivas y eficaces en caso de vulneración de derechos; pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a nivel de la Unión para mejorar las condiciones de privación de libertad;

E. Considerando que la cooperación judicial de la Unión en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo formulado por el Consejo Europeo de Tampere de 1999; que el Tratado de Lisboa modificó significativamente la Check This Out configuración constitucional de la Unión y proporcionó, en el artworkículo 82 del TFUE, una base jurídica expresa para las normas y procedimientos que garanticen el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;

El imputado fue citado en persona e informado de la fecha y lugar previstos para el juicio o recibió dicha información oficial por medios que dan constancia de su conocimiento y, además, fue informado de que podría dictarse resolución en caso de incomparecencia.

4. En el vehicle se determinará el for eachíodo full de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.

Si el condenado se encuentra en el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá pedir a la autoridad competente del Estado de ejecución que adopte una medida restrictiva de la libertad own del condenado o cualquier otra medida destinada a garantizar su permanencia en Check This Out dicho territorio.

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